Informantes Obligatorios de abuso y descuido de menores en Colorado
La ley de Colorado establece que el informante obligatorio debe inmediatamente denunciar las sospechas o incidencias conocidas sobre abuso y descuido infantil a la línea de directa 844-264-5437, al departamento de servicios humanos del condado, o a la agencia policial local.
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Preguntas frecuentes sobre la denuncia obligatoria de abuso y descuido de menores en Colorado
Un informante obligatorio se define como el profesional que por ley debe denunciar la sospecha o los incidentes de abuso o descuido de menores. Los informantes obligatorios son parte de una red que protege a niños y jóvenes y tienen la capacidad de brindar ayuda para salvar a víctimas infantiles en nuestra comunidad. Cualquier persona definida en C.R.S. 19-3-304 es un denunciante obligatorio según la ley en Colorado. Si un informante obligatorio tiene una causa razonable para saber o sospechar que un niño fue objeto de abuso o descuido, u observó que el niño fue sometido a circunstancias o condiciones que razonablemente resultarían en abuso o descuido, el informante obligatorio deberá inmediatamente denunciar o hacer que se haga un informe de tal hecho en el departamento del condado, la agencia policial local o a través del sistema de línea de ayuda directa de denuncias de abuso infantil.
La ley estatal C.R.S.19-3-304 lo describe como cualquier persona a quien la ley le exige que denuncie abuso o descuido de menores. La información que se encuentra en esta página tiene como objetivo crear conciencia y alertar a aquellos que, sin saberlo, pueden ser informantes obligatorios. La lista se adaptó de C.R.S. 19-3-304. Para verificar si usted es un denunciante obligatorio, le recomendamos que lea la ley C.R.S. 19-3-304, consulte con un abogado o con su empleador.
Más de 40 categorías de profesiones se consideran denunciantes obligatorios de abuso y descuido de menores en Colorado, incluidos los siguientes:
- Médico o cirujano, incluido un médico en formación
- Asociado de salud infantil
- Médico legista o médico forense
- Odontólogo
- Osteópata
- Optometrista
- Quiropráctico
- Podólogo
- Enfermero titulado o auxiliar de enfermería
- Personal del hospital involucrado en la admisión, la atención o el tratamiento de pacientes.
- Practicante de la ciencia cristiana
- Funcionario o empleado de una escuela pública o privada
- Trabajador social o trabajador de cualquier institución o agencia habilitada o certificada (por ejemplo, proveedores y empleados de cuidado de niños, padres sustitutos, empleados en centros de atención de cuidado residencial, refugios para jóvenes, refugios para personas sin hogar)
- Profesional de la salud mental
- Higienista dental
- Psicólogo
- Fisioterapeuta
- Veterinario
- Oficial de policía
- Farmacéutico
- Procesador de películas e impresiones fotográficas comerciales
- Bombero
- Abogado de la víctima
- Consejeros profesionales licenciados
- Terapeutas matrimoniales y familiares licenciados
- Psicoterapeutas registrados
- Miembro del clero
- Dietista registrado
- Trabajador del departamento estatal de servicios humanos
- Oficiales de libertad condicional y libertad vigilada juvenil
- Investigadores de niños y familias
- Oficiales y agentes de la oficina estatal de protección animal y oficiales de control de animales
- Defensores públicos de la protección de los niños
- Educador que brinda servicios a través de un programa federal especial de nutrición suplementaria para mujeres, bebés y niños.
- Director, entrenador, asistente del entrenador, personal de programas atléticos empleados por programas u organizaciones privadas de deportes
- Una persona registrada como candidata a una posición de psicólogo, candidata a una posición de terapeuta matrimonial y familiar o un candidato a una posición de consejero profesional licenciado
- Proveedores de servicios médicos de emergencia
- Oficiales o empleados de departamentos de salud, servicios humanos o sociales del condado
- Médico naturópata
Fuente: Colorado Revised Statutes 19-3-304
El estatuto requiere que se proporcione la siguiente información al denunciante obligatorio especificado dentro de los 30 días: (60 días a partir del 31 de diciembre de 2017).
(A) El nombre del niño y la fecha de la denuncia;
(B) Si la remisión fue aceptada para evaluación;
(C) Si la remisión se cerró sin servicios;
(D) Si la evaluación dio lugar a servicios relacionados con la seguridad del niño;
(E) El nombre y la información de contacto del trabajador social del condado responsable de investigar la remisión; y
(F) Tenga en cuenta que el denunciante obligatorio puede solicitar información actualizada identificada en los incisos (A) a (E) de este inciso (II) dentro de los noventa días calendario después de que el departamento del condado haya recibido la denuncia y la información relacionada con el procedimiento para obtener información actualizada.
Las letras (C) y (D) pueden no estar disponibles hasta los 60 días. Como resultado, la información provista para la letra (C) debe reflejar lo siguiente: el resultado de la evaluación aún no se determinó. Si desea obtener información adicional sobre el resultado de la evaluación, comuníquese con el trabajador social del condado dentro de los noventa días calendario a partir de la fecha en que el departamento del condado recibió la denuncia.
Además, la información provista para la letra (D) debe reflejar lo siguiente: aún no se determinó la provisión de servicios relacionados con la seguridad del niño. Si desea obtener más información sobre si la evaluación resultó en servicios relacionados con la seguridad del niño, comuníquese con el trabajador social del condado dentro de los noventa días calendario a partir de la fecha en que el departamento del condado recibió la denuncia. Visite PM-CW-2016-0002 para obtener información sobre denunciantes obligatorios especificados.
En primer lugar, así lo indica la ley y es tu trabajo. Los informantes obligatorios son parte de una red que protege a niños y jóvenes y tienen la capacidad de brindar ayuda para salvar a víctimas infantiles en nuestra comunidad. Es muy importante que informes las sospechas y el conocimiento de abuso o descuido de menores para:
- proteger a la víctima y a otros niños en el hogar;
- prevenir daños a otros niños a los que la persona responsable del abuso o descuido pueda tener acceso;
- prevenir futuros abusos o descuido;
- ayudar a proporcionar servicios a familias y niños; y
- promover cambios positivos en las familias.
El estado de Colorado tiene leyes y políticas de seguridad infantil, así como agencias que cuentan con profesionales capacitados que pueden proteger a los niños y jóvenes cuando se llama a la línea directa. Los informantes obligatorios juegan un papel fundamental en la protección de los niños y jóvenes de Colorado. Tu estás en la primera línea da ayuda y puedes identificar a los niños que pudieron haber sufrido abuso o descuido.
Cualquier persona en una comunidad que sepa o tenga motivos para sospechar de abuso o descuido de menores puede y debe llamar a la línea directa. Las personas que trabajan frecuentemente con niños son a menudo los primeros adultos en ver señales de abuso o descuido de menores. La naturaleza de sus profesiones favorables a los niños los califica de manera única para proteger a los niños del abuso o el descuido. Dado que los informantes obligatorios son profesionales capacitados, estas denuncias son siempre más confiables que las del público y brindan a la agencia las mejores pistas sobre la necesidad de protección y servicios para niños.
Las personas o instituciones en Colorado que informan sospechas de abuso o descuido de menores serán inmunes a cualquier responsabilidad, civil o penal, o terminación del empleo que de otro modo podría resultar debido a tales actos de participación, a menos que un tribunal de jurisdicción competente determine que el comportamiento de dicha persona fue deliberado, desenfrenado y malicioso si informa de buena fe, lo que significa que informó de manera imprudente o sin una base razonable.
Es tu responsabilidad legal hacer inmediatamente una llamada ante cualquier sospecha de abuso o descuido de menores ante los servicios de protección infantil.
Según el incidente, es posible que se te pida que hagas un seguimiento de inmediato con una denuncia escrita o que te comuniques directamente con la policía. La persona que reciba tu llamada te indicará si es necesario
Si trabajas en un entorno institucional, como una escuela, un hospital o un programa de salud conductual, informar sobre sospechas de abuso o descuido de menores a tu supervisor no exime tu responsabilidad de informar, ni tu informe exime a la institución de la responsabilidad de informar.
Sí, hay consecuencias legales por no informar. Tu podrías ser acusado de un delito menor de clase 3, recibir una multa de $750 o una pena de prisión de hasta seis meses, y ser responsable de lo que la ley denomina daños aproximadamente causados si no informas una sospecha de abuso o descuido de menores.
Cada vez que realices una llamada, debes solicitar, y anotar, un número de identificación de la línea de ayuda directa. Como informante obligatorio puedes usar la identificación de la línea de ayuda directa como documentación de la llamada.
Sí. Los servicios de protección infantil y sus empleados están obligados por ley a no revelar el nombre del informante obligatorio a la familia. Sin embargo, esta confidencialidad no se aplica a las denuncias hechas ante la policía.
Además, es posible que, como informante de abuso o descuido de menores, te llamen a testificar en un juicio civil o penal con respecto a las denuncias. Los padres o miembros de la familia de la víctima pueden estar presentes en esa audiencia. Recuerda que es importante que actúes como si fuera los ojos y los oídos para la red de seguridad y protección infantil.
Si es una emergencia, llama al 911. Pueden garantizar la seguridad inmediata de un niño y brindar atención médica si es necesario. Si no es una emergencia, llama al 844-CO-4-KIDS (844-264-5437).