Informe obligatorio de abuso y negligencia infantil en Colorado
Más de 40 profesiones están legalmente obligadas a denunciar sospechas de abuso o negligencia infantil. Los informantes obligatorios deben llamar a la Línea Directa de Abuso y Negligencia Infantil de Colorado ( 844-CO-4-Kids o 844-264-5437) dentro de las 24 horas si saben o sospechan de abuso o negligencia infantil.
En 2025, la Asamblea General del Estado de Colorado aprobó el Proyecto de Ley 25-1188 de la Cámara de Representantes, que actualizó las reglas para los informantes obligatorios. Obtén más información revisando las preguntas frecuentes o tomando la capacitación gratuita en línea.

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Preguntas frecuentes para informantes obligatorios sobre su responsabiliad
Un informante obligatorio se define como el profesional que por ley debe denunciar sospechas o incidentes de abuso o negligencia de menores. Los informantes obligatorios son parte de una red que protege a niños y jóvenes y tienen la capacidad de brindar ayuda para proteger a niños y jóvenes en nuestra comunidad.
Existe más de 40 profesiones consideradas informantes obligatorios de abuso y negligencia de menores en Colorado, incluidos los siguientes:
- Médico o cirujano, incluido un médico en formación
- Asociado de salud infantil
- Médico legista o médico forense
- Odontólogo
- Osteópata
- Optometrista
- Quiropráctico
- Podólogo
- Enfermero titulado o auxiliar de enfermería
- Personal del hospital involucrado en la admisión, atención o tratamiento de pacientes;
- Profesional de la salud mental
- Terapeuta dental o higienista dental
- Psicólogo
- Fisioterapeuta
- Farmacéutico
- Consejeros profesionales licenciados
- Terapeutas matrimoniales y familiares licenciados
- Psicoterapeutas sin licencia
- Dietista registrado que posee un certificado a través de la comisión de registro dietético
- Una persona registrada como candidata a una posición de psicólogo, candidata a una posición de terapeuta matrimonial y familiar o un candidato a una posición de consejero profesional licenciado
- Candidato a terapeuta matrimonial y familiar
- Candidato a consejero profesional
- Médicos Naturópatas
- Proveedores de servicios médicos de emergencia
- Médico naturópata registrado
- Trabajador social o trabajador en cualquier instalación o agencia autorizada o certificada
- Oficiales de libertad condicional y libertad de vigilancia juvenil
- Investigadores de niños y familias
- Trabajadores del departamento estatal de servicios humanos
- Oficiales y agentes de la oficina estatal de protección animal y oficiales de control de animales
- El Defensor del Pueblo para la Protección de la Infancia
- Oficiales o empleados de departamentos de salud, servicios humanos o sociales del condado
- Empleados del departamento de primera infancia
- Oficial de policía
- Bombero
- Funcionario o empleado de una escuela pública o privada
- Educador que brinda servicios a través de un programa federal especial de nutrición suplementaria para mujeres, bebés y niños.
- Director, entrenador, entrenador asistente o personal de programas deportivos empleados por una organización o programa deportivo privado
- Clero y profesionales religiosos:
- Miembro del clero, incluido sacerdote, rabino, ministro debidamente ordenado, comisionado o autorizado de una iglesia, miembro de una orden religiosa o líder reconocido de cualquier cuerpo religioso
- Practicante de la ciencia cristiana
- Profesionales especializados:
- Procesador de películas e impresiones fotográficas comerciales
- Veterinario
Es tu responsabilidad legal llamar a la Línea Directa de Abuso y Negligencia Infantil de Colorado 844-CO-4-KIDS o a la policía local dentro de las 24 horas posteriores a cualquier sospecha de abuso y / o negligencia infantil. En caso de emergencia, llama al 911.
Si trabajas en un entorno institucional, como una escuela, un hospital o un programa de salud conductual, informar sobre sospechas de abuso o negligencia infantil a tu supervisor no exime tu responsabilidad de denunciar, ni tu denuncia exime a la institución de la responsabilidad de informar.
De acuerdo a la Ley 25-1188 los informantes obligatorios deben hacer un informe dentro de las 24 horas.
Primero, es importante recordar que informar es tanto una responsabilidad legal como una parte vital de tu función en tu organización. Los informantes obligatorios son parte clave de la red de seguridad que protege a los niños y jóvenes, y sus acciones pueden brindar ayuda para salvar a aquellos en riesgo. Ademas debes informar sospechas y hechos conocidos de abuso y / o negligencia infantil para:
- proteger a la víctima y a otros niños en el hogar;
- prevenir daños a otros niños a los que la persona responsable del abuso y/o negligencia pueda tener acceso;
- prevenir futuros abusos y/o negligencias;
- ayudar a brindar servicios a familias y niños; y
- promover cambios positivos en las familias.
Colorado tiene leyes sólidas de seguridad infantil y profesionales dedicados cuyo trabajo es ayudar a proteger a los niños y jóvenes cuando se realiza un informe. A menudo eres el primero en ver señales de que algo puede estar mal, y tus acciones pueden conectar a los niños y las familias con la ayuda que necesitan.
Cualquier persona en una comunidad que sepa o tenga motivos para sospechar de abuso o negligencia infantil puede y debe presentar una denuncia. Las personas que trabajan frecuentemente con niños y jóvenes son a menudo los primeros adultos en ver señales de abuso o negligencia. La naturaleza de sus profesiones los califica de manera única para proteger a los niños del abuso o la negligencia. Dado que los denunciantes obligatorios son profesionales capacitados, estas denuncias son siempre más confiables que las del público y brindan a la agencia las mejores pistas sobre la necesidad de protección y servicios para niños.
Es mejor prevenir que lamentar: se su voz y llama. La ley estatal de Colorado indica lo siguiente:
Se debe reportar cuando un informante obligatorio tiene un motivo razonable para saber o sospechar que un niño fue objeto de abuso o negligencia u observó que el niño fue sometido a circunstancias o condiciones que razonablemente resultarían en abuso o negligencia.
Las personas o instituciones en Colorado que denuncien sospechas de abuso y negligencia de menores serán inmunes a cualquier responsabilidad, civil o penal, o terminación del empleo, a menos que un tribunal de jurisdicción competente determine que el comportamiento de dicha persona fue deliberado, desenfrenado y malicioso.
Seguir los procedimientos de tu empleador note exime de denunciar a la Línea Directa de Abuso y Negligencia Infantil de Colorado. Tu empleador debe cumplir con las leyes y regulaciones estatales y no puede impedirte presentar un informe.
Como informante obligatorio, no puedes delegar tu deber a alguien que no ha sido testigo, sospecha o tiene conocimiento de primera mano de la situación.
No estás obligado a hacer un informe cuando no estás estas ejereciendo tu función profesional.
Sí, hay consecuencias legales por no denunciar. Podrías ser acusado de un delito menor de clase 2, recibir una multa de $750 y/o prisión de hasta seis meses, y ser responsable de lo que la ley denomina «daños aproximadamente causados» si no denuncias una sospecha de abuso o negligencia infantil.
Cada vez que hagas una llamada, debes solicitar, y anotar, el número de identificación del informe. Puedes solicitarlo a la persona que toma tu reporte.
Sí. Los servicios de protección infantil y sus empleados están obligados por ley a no revelar el nombre del informante obligatorio a la familia. Sin embargo, esta confidencialidad no se aplica a las denuncias hechas ante la policía.
Además, es posible que, como informante de abuso o negligencia infantil, te llamen a testificar en un juicio civil o penal. Los padres y/o familiares de la víctima pueden estar presentes en esa audiencia. Recuerda que es importante que actúes como si fueras los ojos y los oídos de la red de seguridad de protección infantil. Si no se realizan informes de maltrato, no se prestarán los servicios adecuados a los niños y a las familias que los necesitan. Sin tu llamada, el abuso o la negligencia pueden continuar.
El estatuto requiere que se proporcione los siguientes datos al informante obligatorio especificado dentro de los 60 días posteriores a la realización del informe:
(A) El nombre del niño y la fecha de la denuncia;
(B) Si la remisión fue aceptada para evaluación;
(C) Si la remisión se cerró sin servicios;
(D) Si la evaluación dio lugar a servicios relacionados con la seguridad del niño;
(E) El nombre y la información de contacto del trabajador social del condado responsable de investigar la remisión; y
Para obtener más información sobre la información que se puede compartir con un informante obligatorio específico, consulta 19-1-307. Registros e información de dependencia y negligencia en el Título 19 del Código de Menores.
Nota: Un informante obligatorio específico es alguien que está y continúa estando oficial y profesionalmente involucrado en el cuidado continuo del niño que fue objeto del informe, pero solo con respecto a la información que el informante obligatorio necesita saber para cumplir con su papel profesional y oficial del informante obligatorio.