Preguntas frecuentes sobre financiación de Family First

¿Existen directrices para los reembolsos? ¿Cómo se utilizarán los fondos federales adicionales? ¿Cómo se destinarán los fondos para capacitación? Encuentre respuestas a estas preguntas y más aquí.

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Preguntas frecuentes sobre el financiamiento de Family First

La Ley de Servicios de Prevención Familia Primero (Family First) amplía el derecho a un reembolso del 50% de los fondos federales para brindar servicios que permitan a los niños y jóvenes permanecer seguros con sus familias. Cuando se requiere la colocación fuera del hogar, Family First permite el reembolso federal para la atención en entornos familiares y ciertos programas de cuidado colectivo para niños y jóvenes.

Se considera que un niño es candidato para la prevención cuando:

  1. El niño está catalogado como en “grave riesgo” de ser ubicado fuera del hogar;
  2. Existe un plan de prevención/tratamiento para el niño y/o su familia;
  3. El niño y/o su familia están recibiendo un servicio basado en evidencia; y
  4. La niña/niño reside en un entorno “familiar”.

Nota: La Ley de Transición de la Familia Primero suspende temporalmente el requisito de que al menos el 50% de los gastos de los servicios de prevención del Título IV-E se destinen a prácticas “bien respaldadas” durante dos años fiscales, y luego se reintroduce gradualmente de la siguiente manera:

  1. En los años fiscales 2020 y 2021, los estados no están obligados a cumplir con el requisito del 50 por ciento de gastos «bien respaldados» (sección 602(b)(1) de la Ley de Transición).
  2. En los años fiscales 2022 y 2023, al menos el 50 por ciento de los montos gastados por el estado para un año fiscal para el programa de prevención del título IV-E deben ser para servicios que cumplan con los criterios de prácticas «respaldadas» y/o «bien respaldadas»» (sección 602(b)(2) de la Ley de Transición).
  3. A partir del año fiscal 2024 y para todos los años fiscales en el futuro, los estados deben cumplir con el requisito de gastos «bien respaldados» del 50 por ciento como se describe en la sección 474 (a) (6) (A) (ii) de la Ley.

Los servicios respaldados y bien respaldados en el plan de prevención de Colorado deben pagarse utilizando la asignación del Programa de Servicios Básicos, el Bloque de Servicios de Bienestar Infantil o el Fondo General del Estado.

Las pautas se desarrollarán junto con la finalización de la modernización de los senderos. Una vez que se implementan las historias de usuario de Modernización de Senderos para los servicios de prevención, y los Senderos heredados migran a Senderos modernizados tanto para los Servicios Principales como para el Bloque de Servicios de Bienestar Infantil, se puede establecer la documentación para las mejores prácticas y comunicarla a los usuarios de Trails.

Cuatro circunstancias diferentes desencadenan la cumplimentación del formulario de candidatura en Trails:

  1. No se ha completado la creación de un plan de tratamiento/prevención (FSP3A) y la adición de al menos una selección de objetivos y candidaturas;
  2. Hacer una revisión de 90 días (FSP5A) (a menos que todos los niños/jóvenes activos en el caso estén en Fuera del Hogar (OOH));
  3. Abrir una remoción; o
  4. Cerrar una retirada (excepto en situaciones en las que el motivo del cierre de la retirada es:
    • Adopción, Emancipación, Muerte, Transferencia a DYC, o Fuga)

Las historias de usuario de Trails establecen la candidatura de prevención como un derecho, al igual que la elegibilidad de IV-E, para que los beneficios fiscales se puedan obtener más fácilmente.

26-5-101 C.R.S. define los Servicios de Bienestar Infantil e incluye «Servicios Básicos», «Intervención Temprana y Prevención», así como una serie de otros servicios. La candidatura a los servicios de prevención se determina por el cumplimiento de los criterios de la definición MÁS la existencia de un servicio basado en la evidencia. Cuando ambas cosas son ciertas, entonces ese niño o joven es un Candidato a la Prevención y Colorado puede retirar los costos administrativos y el reembolso federal del 50% por los costos del servicio.

La candidatura para la prevención de IV-E y la candidatura tradicional para IV-E son determinaciones separadas.

Los costos administrativos se pueden reclamar para dos tipos diferentes de «candidatura» una vez que se implementa Family First:

  • Reembolso tradicional de IV-E por actividades administrativas relacionadas con la búsqueda de la remoción, o la realización de esfuerzos razonables para prevenir la remoción, de un candidato para el cuidado de crianza (condicionado a que un niño sea elegible para el cuidado de crianza del Título IV-E). Este uso permitido de la Administración del Título IV-E continuará siendo un uso permitido sin cambios por Family First, y
  • Nuevo reembolso de IV-E por costos administrativos y de capacitación relacionados con la prevención de la entrada a hogares de acogida para CUALQUIER niño que sea un «candidato para el cuidado de crianza» según la definición de candidatura del estado

Las ayudas de trabajo y las hojas de trucos de Trails se pueden encontrar en el sitio web del Sistema de Capacitación para el Bienestar Infantil.

Colorado recibirá un reembolso federal parcial bajo Family First por un conjunto limitado de programas y servicios de prevención aprobados basados en evidencia incluidos en el plan Family First de Colorado. El nuevo reembolso federal que Colorado recibe por estos programas será reclamado por CDHS, como la agencia del Título IV-E. El reembolso federal por los servicios de prevención de Family First se transferirá al Fondo Fiduciario para la Prevención del Abuso Infantil de Colorado. Los fondos se otorgarán a través de RFP en curso para expandir estratégicamente los servicios de prevención basados en evidencia con el tiempo y crear programas en áreas de Colorado donde aún no existen.

CDHS contrató al Laboratorio de Evaluación y Acción de Colorado en la Universidad de Denver para desarrollar una estrategia a corto y largo plazo para expandir los servicios de prevención elegibles para Family First en Colorado. Descargue el informe.

El Equipo de Aprendizaje y Desarrollo de la División de Bienestar Infantil está trabajando con la contabilidad del CDHS y con el Sistema de Capacitación para el Bienestar Infantil (CWTS, por sus siglas en inglés) para actualizar la metodología de asignación de costos para reducir los dólares de capacitación asociados con las actividades de prevención. Estos dólares se utilizarán para mejorar continuamente las ofertas de CWTS para lograr el objetivo del Plan de Servicios para Niños y Familias (CFSP) de garantizar que Colorado tenga una fuerza laboral de bienestar infantil capacitada, saludable y apoyada.

Además, el Equipo de Aprendizaje y Desarrollo está trabajando con la Universidad Estatal Metropolitana para retirar el reembolso de IV-E para actividades relacionadas con el Programa de Estipendio de Bienestar Infantil. Estos fondos adicionales también se utilizarán para ampliar los apoyos posteriores al estipendio para los estudiantes que ingresan a la fuerza laboral de bienestar infantil.

No hay un enlace fiscal federal. Sin embargo, cualquier pregunta fiscal puede dirigirse a la Gerente de Finanzas de la División de Bienestar Infantil, Kelly Sawka, kelly.sawka@state.co.us.

El Departamento de Servicios Humanos de Colorado está en el proceso de desarrollar una guía asociada con los costos administrativos para acomodar a Family First. El objetivo es que la guía esté formada, documentada y comunicada tanto interna como externamente para la fecha de suscripción de Family First de Colorado, el 1 de octubre de 2021.

Los socios federales de Colorado han aclarado que los gastos de los programas bajo Medicaid para programas bien respaldados no contarán para el requisito del 50% en la sección 474(a)(6)(B)(ii). Solo los montos gastados bajo el programa de servicios de prevención del título IV-E en la sección 474(a)(6)(A)(i) para la provisión de servicios o programas de prevención del título IV-E que se proporcionan de acuerdo con prácticas bien respaldadas cuentan para el requisito del 50% en la sección 474(a)(6)(A)(ii). El liderazgo de la División de Bienestar Infantil coordinará con el Departamento de Políticas y Finanzas de Atención Médica de Colorado para discutir cómo nos estamos involucrando con los RAE con respecto a Family First.

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